Losdriguel

El jueves 14 de enero de 2021, el presidente Iván Duque sancionó la ley de vivienda y hábitat, que no solo permite a los colombianos un acceso más expedito a los subsidios de vivienda, sino que también reglamenta la Política de Vivienda Rural y mejora la capacidad de planificación territorial de los municipios.

También abre la puerta a condiciones relacionadas con los plazos para créditos hipotecarios, la venta de viviendas subsidiadas y beneficios diferenciales para mujeres, docentes y directivos docentes del sector oficial y jóvenes.

Estos son algunos puntos que debe tener en cuenta:

1. La norma flexibiliza los plazos de los créditos de vivienda (con la idea de que el plazo máximo de amortización no sea inferior a 30 años) y promueve mecanismos de financiación, como créditos hipotecarios y leasing para vivienda rural.

2 .Elimina la restricción de tiempo para vender una vivienda que se haya adquirido con subsidio de Mi Casa Ya. En el caso de las casas gratis, las familias podrán disponer de este activo luego de cinco años de utilización y no de diez años, como estaba establecido.

3. Los hogares que hayan recibido subsidio de mejoramiento también podrán acceder a un subsidio para comprar vivienda nueva.

4. Cuando se compruebe que dentro de los hogares beneficiarios del programa de vivienda gratuita una mujer haya sido víctima de violencia intrafamiliar por su cónyuge o compañero permanente, el victimario será excluido del beneficio.

5. Dentro de los programas de acceso a vivienda de interés social (VIS y no VIS), el Gobierno desarrollará estrategias o acciones para facilitar el acceso por primera vez a vivienda para población joven, incluso hasta los 35 años. El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición.

6. La ley habilita al Gobierno para que otorgue beneficios a docentes y directivos docentes del sector oficial para compra de vivienda nueva, usada, construcción y mejoramiento, en áreas rurales o urbanas, a través del Fondo Nacional de Vivienda, Fondo Nacional del Ahorro o el Banco Agrario.

7. En cuanto a las zonas rurales, el valor de los subsidios para vivienda nueva, construcción en sitio propio, reforzamiento estructural y mejoramiento de vivienda social y prioritaria contará con un componente diferencial relacionado con el rubro de transporte de materiales a zonas dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso.

8. La norma habilita al Gobierno para que destine recursos, en dinero o en especie, para promover la vivienda de interés cultural, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 91 de la ley 388 de 1993, para ser considerada una vivienda de interés social.

9. Los municipios podrán, en adelante, habilitar suelo de manera rápida para el desarrollo de proyectos de vivienda. La ley precisa el procedimiento para hacer la concertación ambiental cuando más de dos autoridades ambientales cuentan con jurisdicción en el municipio o distrito formulador del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). Así mismo, se simplifican los trámites para la adopción de planes parciales.

Tomado de: Portafolio.com

 

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imagen tomada de: Internet

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